Noviembre, los difuntos y las indulgencias

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En el mes de noviembre, la Iglesia invita a todos los fieles a reflexionar sobre la muerte y de un modo especial, nos anima a rezar por todos nuestros difuntos. Es también una buena oportunidad para reflexionar sobre el valore de ganar indulgencias para nuestra alma. Fue el Papa Pablo VI quien en la Constitución […]
Indulgencia

En el mes de noviembre, la Iglesia invita a todos los fieles a reflexionar sobre la muerte y de un modo especial, nos anima a rezar por todos nuestros difuntos.

Es también una buena oportunidad para reflexionar sobre el valore de ganar indulgencias para nuestra alma. Fue el Papa Pablo VI quien en la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, sentó las bases sobre esta práctica tan extendida en la Iglesia y que a veces se nos olvida que la tenemos a nuestro alcance.

En este documento papal, que sirvió de marco de referencia para el Catecismo de la Iglesia Católica, Pablo VI define la indulgencia como «la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos».

La indulgencia, puede ser parcial o plenaria y siempre pueden ser aplicadas por los difuntos a modo de sufragio. Se trata de una invitación que nos hace la Iglesia a ofrecer indulgencias para nuestros seres queridos que estén en el purgatorio.

En esta Constitución Apostólica, Pablo VI dictó que la indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo alguna excepción. En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa.

Para poder ganar la indulgencia plenaria es necesario cumplir los tres requisitos que exige la Iglesia: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial. La Iglesia, que es madre, permite que las tres condiciones puedan cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.

En este apartado, Pablo VI fija que la condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

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