Diferencias entre tutela, curatela y poder notarial

enero 22, 2025
¿Sabes en qué se diferencian la tutela, la curatela y el poder notarial? Descubre cuándo se aplica cada figura legal, sus funciones y cuál es la más adecuada según el grado de capacidad de la persona.
Tutela, curatela y poder notarial son figuras legales distintas. Cada una responde a un grado específico de apoyo o representación, según la capacidad jurídica de la persona.
¿Alguna vez has estado en una conversación y no has entendido nada? ¡Seguro que te ha pasado! Y, si no, es posible que el diccionario sea tu mejor aliado. Cuando hablamos de conceptos ambiguos o palabras que no estamos acostumbrados a utilizar en nuestro léxico tendemos a confundirlas. Y, es normal porque muchas veces son sinónimos o incluso el mismo concepto con matices diferentes. Cuando las palabras están relacionadas con el derecho son todavía más complejas. Por ejemplo, ¿dirías que tutela, curatela y poder notarial tienen el mismo significado? 

Las figuras de tutela, curatela y poder notarial tienen funciones distintas dentro del ámbito del Derecho civil, especialmente en relación con la protección y representación de personas que no pueden ejercer plenamente su capacidad jurídica, pero aunque puedan confundirse, no son exactamente lo mismo. 

¿Qué es la tutela? 

Cuando hablamos de tutela, nos referimos a una figura jurídica que tiene como finalidad la protección de los menores no emancipados que no se encuentran bajo el amparo de la patria potestad. Esta situación suele presentarse cuando un menor de edad carece de padres o de personas cercanas que puedan ejercer esa responsabilidad legal sobre él. En otras palabras, la tutela entra en juego cuando el menor se encuentra desprotegido legalmente. 

En estos casos, es común que un tutor sea designado para representar al menor en todos los aspectos civiles y jurídicos que afectan su vida. Esta persona asume un papel fundamental, ya que tiene la responsabilidad de velar por el bienestar del menor, tomar decisiones importantes y garantizar su desarrollo integral. 

La designación del tutor no se deja al azar. Generalmente, corresponde a un juez tomar esta decisión, evaluando cuál es la mejor opción para el menor. Sin embargo, si los padres fallecidos dejaron establecido en su testamento quién debería asumir ese rol, el juez puede respetar esa voluntad, siempre y cuando sea adecuada para el niño o niña. 

Cabe señalar que el tutor no actúa con total independencia, sino que debe rendir cuentas de su gestión y está sometido al control judicial. Este sistema busca evitar abusos o negligencias en el ejercicio de la tutela. Un ejemplo claro de esta situación sería el de un niño que ha quedado huérfano y cuya tutela es asumida por su tío, quien se convierte en su representante legal y responsable de su cuidado. 

¿Qué es la curatela? 

La curatela es una figura jurídica que se aplica en aquellos casos en los que una persona adulta necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, pero no de forma total, sino parcial

o en aspectos concretos de su vida. Este mecanismo está pensado especialmente para proteger a personas que, aunque conservan parte de su autonomía, presentan ciertas limitaciones debido a condiciones como discapacidad intelectual, enfermedades mentales, conductas de prodigalidad o el deterioro cognitivo asociado a la edad. 

Las personas protegidas por este régimen suelen ser, por ejemplo, personas mayores que sufren algún grado de deterioro mental, como en los casos de demencia leve, y que requieren asistencia para gestionar determinados aspectos de su vida, especialmente en el ámbito económico o patrimonial. A diferencia de la tutela, el curador no sustituye completamente a la persona, sino que actúa como un complemento o apoyo en actos específicos que se determinen. 

El nombramiento del curador, al igual que ocurre con la tutela, se realiza por vía judicial. Este proceso forma parte del procedimiento de provisión de apoyos, que fue reformado en España por la Ley 8/2021, orientada a reforzar los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad. La intervención del curador se limita a aquellos actos concretos en los que se ha determinado judicialmente que la persona necesita ayuda. Un ejemplo claro es un adulto con demencia leve que necesita ayuda para administrar sus bienes. 

¿Qué es el poder notarial? 

Por último, encontramos el poder notarial, una figura jurídica que, aunque quizás sea la menos conocida o la menos mencionada en nuestro vocabulario cotidiano, cumple una función muy específica y valiosa. A diferencia de la tutela o la curatela, el poder notarial no está relacionado con la protección legal por incapacidad, sino que se trata de un acto voluntario mediante el cual una persona, denominada poderdante, autoriza a otra, el apoderado, para que actúe en su nombre en determinados asuntos. 

Esta autorización puede ser amplia o limitada, dependiendo de lo que se establezca en el documento. Es decir, el apoderado puede representar al poderdante en gestiones generales o en actos específicos, según lo acordado. Lo importante es que este poder se otorga por voluntad propia del poderdante, y no por imposición judicial, como sucede en el caso de la tutela o la curatela. 

El otorgamiento del poder notarial se realiza a través de una escritura pública ante notario, sin necesidad de intervención judicial. Además, puede tener una duración determinada, ser indefinido o ser revocado en cualquier momento por el poderdante, mientras este mantenga su capacidad legal. Cabe destacar que, si el poderdante pierde dicha capacidad, el poder también queda sin efecto, salvo que se haya establecido como un poder preventivo, pensado precisamente para esas situaciones. 

Un ejemplo común para entender su utilidad sería el caso de una persona que decide otorgar poder a su hijo para que pueda vender una propiedad en su nombre. Este tipo de acto muestra claramente cómo el poder notarial facilita la delegación de gestiones importantes, sin que ello implique pérdida de autonomía o necesidad de una resolución judicial. Finalmente, es importante subrayar que tanto la tutela como la curatela son mecanismos no voluntarios y se aplican en situaciones de incapacidad declarada, mientras que el poder notarial es siempre fruto de una decisión personal y consciente.

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