Beneficios Fiscales
Información sobre la fiscalidad de los donativos
Los donativos realizados a entidades acogidas al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 (como es el caso de la Fundación Luís Orione) gozan de los siguientes beneficios impositivos.
Deducción de donativos en el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) (Artículo 19 Ley 49/2022)
En relación con los donativos realizados por personas físicas a entidades beneficiarias del régimen fiscal de la Ley 49/2002 y las deducciones aplicables en IRPF, se incrementa el importe de la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, y se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general del 35% al 40%.
Asimismo, se incentiva la deducción por la “fidelización”:
Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que la persona física tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno deellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%, quedando asi:
Para las donaciones realizadas por personas jurídicas, se establecen las siguientes deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
A) Porcentaje de deducción
En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades beneficiarias del régimen fiscal de la citada Ley, que pasa del 35% al 40%. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, que aumenta por fidelización del 40% al 50%.
Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10% al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
B) Actividades exentas en el IS
Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, como son:
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- Las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social;
- Las actividades de “educación de altas capacidades”;
- Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.
Amplicación de los Donativos que pueden generar deducciones
La reforma de la Ley 49/2002 incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación (nueva letra f en el art. 17.1) como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la citada Ley.
En línea con esta modificación, se incluye una nueva letra g) en el artículo 18.1 para precisar que en la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados cuando se esté obligado a ello.
En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los tributos y los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación. También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros (nuevo apartado 2 en el artículo 17).
Convemios de colaboración que dan lugar a exenciones y deducciones.
En el ámbito de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (art. 25) se amplía el objeto de los convenios, recogiendo de forma expresa la posibilidad de que consista en colaboraciones en especie y en prestaciones de servicios gratuitas.
- En el caso de las ayudas en especie, aunque hasta ahora no se recogía de forma expresa, este mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa.
- Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusieran de manifiesto en sede del colaborador en el momento de su entrega la Ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.
- Por otra parte, se permite que la difusión de la colaboración pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.
- Finalmente, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el ejercicio de la actividad desarrollada por el colaborador.
Requisitos de las Entidades sin Fines Lucrativos
Se modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002 en el sentido de que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
Tributos Locales
En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se realiza una precisión en el apartado 3 del artículo 15 de Ley 49/2002, relativo a la exención en dicho tributo local, en el sentido de que en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, “la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.